Ministro Marcel: “La moral tributaria es una cuestión que nos compete como
sociedad, no es solamente para los grandes contribuyentes, es para todos.
Cuando hay evasión a pequeña escala, pero se multiplica por muchas veces, la
evasión igual es grande”.
En supermercados no procederá la emisión de facturas para transacciones que
involucren bienes o servicios de consumo personal o que no se encuentren
directamente relacionados con el giro o actividad económica del comprador. Y en
los restaurantes no puede entregarse factura en actividades personales o
familiares.
En ambos comercios, quien pague la cuenta debe presentar su Cédula RUT
Electrónica donde conste que está autorizado y registrado para porte y uso de
ésta, presentar Carné de Identidad e indicar el motivo del consumo, lo que
deberá quedar explícitamente reflejado en el Detalle de la factura.
Supermercados y Restaurantes que incumplan la normativa serán sancionados
con multa de hasta un 500% del monto de la operación, pudiendo recibir una
clausura de hasta 20 días del establecimiento. Por su parte, el comprador que
pida factura cuando no corresponde recibirá una multa de hasta veinte unidades
tributarias mensuales.
Con el objetivo de potenciar el combate a la evasión tributaria, el Servicio de Impuestos Internos
dictó hoy una resolución que reitera las exigencias legales para la emisión de facturas en
supermercados y restaurantes, restringiendo su uso exclusivamente a la compra de bienes o
servicios relacionados con el giro o actividad del comprador, que son las únicas que dan derecho
al crédito fiscal IVA. La presentación fue encabezada por el director del organismo, Javier
Etcheberry, y el ministro de Hacienda, Mario Marcel.
Concretamente, esta resolución establece de manera expresa que este tipo de establecimientos
deberán emitir boletas de ventas y servicios para todas las transacciones realizadas con
consumidores finales.
En ambos comercios, quien pague la cuenta debe presentar su Cédula RUT Electrónica donde
conste que está autorizado y registrado para porte y uso de ésta, presentar Carné de Identidad e
indicar el motivo del consumo, lo que deberá quedar explícitamente reflejado en el Detalle de la
factura.
Con el propósito de cautelar debidamente el interés fiscal, la resolución reitera que los
contribuyentes que efectúen compras en supermercados y/o restaurantes, respecto de bienes que
no otorgan derecho a crédito fiscal, deberán solicitar únicamente boletas de ventas y servicios por
tales adquisiciones.
No procederá, por tanto, la emisión de facturas para transacciones que involucren bienes o
servicios de consumo personal o que no se encuentren directamente relacionados con el giro o
actividad económica del comprador, caso en el cual se deberá emitir una boleta de venta de bienes
y servicios.
Al respecto, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, señaló que esta circular “es muy importante
para recordar que ese es el sentido de la factura en las compras en un supermercado o en
restoranes, y que, por lo tanto, cualquier otro uso es evasión de impuestos. Y en la medida que
es evasión de impuestos, se hace eventualmente merecedor de una multa, una infracción, una
sanción. De lo que estamos hablando acá es el fin de la pregunta ´boleta o factura en las cajas de
los restoranes o en los supermercados”.
Además, la autoridad sostuvo que “la moral tributaria es una cuestión que nos compete como
sociedad, no es solamente para los grandes contribuyentes, es para todos. Cuando hay evasión a
pequeña escala, pero se multiplica por muchas veces, la evasión igual es grande”.
Para asegurar el correcto cumplimiento en la emisión de facturas, el supermercado que cuente
con más de 10 cajas solo podrá disponer de un 10% de las cajas para emisión de estos documentos
tributarios.
En caso contrario, solo podrá disponer de 1 caja para la emisión de facturas. Dicha caja también
podrá emitir boletas.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los supermercados que principalmente proveen productos
para comercios minoristas no habrá un límite en relación con el número de cajas donde se puedan
emitir facturas.
Igualmente, en el caso de los restaurantes, la emisión de facturas estará restringida
exclusivamente a cuando los bienes adquiridos estén directamente relacionados con el giro o
actividad económica del contribuyente que realiza el consumo en el restaurante, no pudiendo
entregarse facturas en actividades personales o familiares. En esos casos deberá emitir una boleta
de venta de bienes y servicios.
En consecuencia, quien pague la cuenta del restaurante siempre deberá presentar su Cédula RUT
Electrónica «e-RUT» e indicar el motivo del consumo, tales como: cenas o almuerzos de negocio
u oficina, entre otros, lo que deberá quedar explícitamente reflejado en el Detalle de la factura.
Para el debido cumplimiento de la ley, los supermercados y restaurantes deberán instruir a su
personal encargado de emitir facturas, que se debe cumplir con las siguientes exigencias:
a)
Requerir la presentación del e-RUT donde conste el usuario autorizado y registrado para
porte y uso de éste, mediante su representación impresa o visualización a través de dispositivo
electrónico móvil, conforme con las Resoluciones Exentas SII N° 6289 de 1998 y N° 56 de 2016.
b)
Verificar la identidad del portador autorizado del e-RUT mediante la revisión con la cédula
nacional de identidad, la que deberá ser exhibida por quien realice la compra.
c)
Registrar en la factura el número de RUT del portador autorizado del e-RUT que efectúa la
compra.
Los supermercados y restaurantes deberán implementar procedimientos de control interno para
asegurar que sólo se emitan facturas cuando se cumplan los requisitos descritos y establecidos en
la presente resolución.
En el mismo sentido, deberán informar al público en general, por medio de carteles destacados en
sus establecimientos, de la obligación que tienen al respecto.
Sanciones de multa y clausura para quienes no cumplan
El restaurante o supermercado que incumpla la obligación de otorgar el documento tributario que
corresponda, de acuerdo con las instrucciones reiteradas en la presente resolución, será
sancionado según lo dispuesto en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, con multa del
50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA,
pudiendo ser sancionados con clausura de hasta 20 días del establecimiento o sucursal donde se
hubiese cometido la infracción.
En caso de que incumpla con otras obligaciones de las establecidas en esta resolución, será
sancionado según lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario, con multa hasta el 100%
de 1 UTA o hasta el triple del impuesto eludido.
Finalmente, el incumplimiento por parte del comprador de la obligación de exigir la emisión de la
documentación tributaria que corresponda se sancionará en los términos dispuestos por el artículo
97 N° 19 del Código Tributario, es decir, con multa de hasta veinte unidades tributarias mensuales,
en el caso de las facturas.