El objetivo es dar respuesta a la obligación que plantea la Ley de Cambio Climático de que cada municipio debe contar con un Plan Comunal al 2025.

Una serie de reuniones ha sostenido la Seremi del Medio Ambiente, Natalia Penroz y la División de Planificación y Desarrollo del Gobierno Regional,  con las alcaldesas y los alcaldes de losmunicipios de la Región de Atacama,así como sus concejos comunales, para explicar y apoyar en la elaboración de los “Planes de Acción Comunal de Cambio Climático”, documento que deberá serdesarrollado por los municipios en el marco de la obligación que les plantea la Ley Marco de Cambio Climático de contar con este instrumento de gestión del Cambio Climático a más tardar a junio de 2025.

En ese sentido, la SEREMI Penroz explicó que “hemos realizado un trabajo de difusión y apoyo con todas las municipalidades de la región, quienes tienen el gran desafío de generar su plan de acción comunal, donde por una lado desde el Ministerio del Medio Ambiente hemos ido generando instrumentos de apoyo para la realización de estos planes y además, contamos con la disposición del Gobierno Regional de Atacama, que en su calidad de presidente del Comité Regional de Cambio Climático (CORECC), han accedido a dar apoyo financiero a cada municipio de Atacama para que pueda concretar esta importante tarea, donde se deben definir medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, acciones que son más palpables para las personas, como, por ejemplo, la planificación urbana, la electromovilidad, el mejoramiento en los estándares constructivos de las viviendas, el aseguramiento de agua potable y por supuesto, la gestión de residuos”.

Estas declaraciones las realizó la SEREMI del Medio Ambiente, Natalia Penroz, al participar en una de las reuniones con el Alcalde Cristian Olivares y el Honorable Concejo Municipal de Alto del Carmen, donde presentó la metodología para elaborar estos instrumentos que permitirán orientar acciones para enfrentar el futuro climático de cada comuna en la Región de Atacama.

Los planes de acción comunal de cambio climático definidos en la Ley, deben contener una caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna; medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación; una descripción detallada de las medidas que consideran; y los indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan.