El máximo Tribunal Supremo acogió la demanda de la Junta de Vigilancia y de regantes sobre la insubsistencia de los derechos de papel inscritos por privados en de perjuicio de la provincia del Huasco.

Alegría y satisfacción existe entre los habitantes de la provincia del Huasco, Región de Atacama, tras el favorable fallo de la Corte Suprema del 04 de abril de 2023, que determinó la insubsistencia de derechos de aprovechamiento de aguas del Río Matancilla inscritos de forma irregular por privados en desmedro de los habitantes, regantes y agricultores del Valle del Huasco.

El futuro de los 920 litros por segundo del estero Matancilla que durante décadas estuvieron en litigios hoy llega a su fin a favor de las comunidades del territorio, que en conjunto a la organización de regantes defendieron en toda instancia el recurso hídrico de la cuenca, así lo determinó la Tercera Sala del Máximo Tribunal Supremo.

La Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes (JVRH) y distintos representantes de comités de Agua Potable Rural (APR) y comunidades de aguas, solicitaron la declaración de insubsistencia o pérdida del derecho de aprovechamiento aguas que fue inscrito por primera vez a fojas 48, bajo el número 42, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2006, por los demandados don Juan Pablo Pesenti Rojas, la Sociedad de Inversiones Catemu Limitada, Inversiones Los Notros Limitada y Asesoría e Inversiones Ensenada S.A.

“Llevan razón los demandantes al sostener que el derecho de aprovechamiento de aguas surgido a partir del contrato de compraventa de 30 de abril de 1955 no subsistió al régimen introducido por el Código de Aguas de 1981, al no enmarcarse en ninguno de los escenarios regulados en su artículo 310”, señala la sentencia.

“Es más, al no haber sido satisfecho el requisito esencial previsto en el Código de Aguas de 1951, consistente en la obtención de una merced por parte del Presidente de la República, es dable sostener que, cualquiera sea el caso, se trata de un derecho de aprovechamiento meramente aparente, que jamás nació a la vida del derecho”, agrega el contundente fallo supremo.

Asimismo, “acoge la demanda que obra en lo principal del libelo folio N° 1 del expediente de primera instancia, sólo en cuanto se declara que el derecho de aprovechamiento de aguas originalmente inscrito a fojas 48, número 42, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2006, no subsistió al régimen introducido por el Código de Aguas de 1981, al no satisfacer los requisitos previstos para ello por su artículo 310”.

Finalmente, “se ordena cancelar la inscripción antes señalada, así como todas las inscripciones y anotaciones a que ella dio lugar, en especial, las inscripciones que obran en favor de don Juan Pesneti Rojas, practicada a fojas 497, bajo el número 315, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2010; de Inversiones Catemu Limitada e Inversiones Los Notros Limitada, practicada a fojas 498, bajo el número 316, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2010; y, de Asesorías e Inversiones Ensenada S.A., practicadas a fojas 348, bajo el número 143, y a fojas 350, bajo el número 144, en ambos casos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2012”.

Reacciones:

Desde la Junta de Vigilancia del Río Huasco y sus Afluentes, Cecilia Anacona, directora del primer tramo y en representación del directorio en pleno, enfatizó sobre la alegría que existe entre los regantes de la cuenca: “Estamos muy contentos desde el directorio y todo nuestro territorio porque es una gran noticia para toda la cuenca”.

“Queremos agradecer a todas y todos los regantes quienes fueron parte de este proceso, colaboraron con sus testimonios y aportaron antecedentes, además a todos los directores de la Junta de Vigilancia que siempre estuvieron disponibles para continuar con este proceso hasta las últimas instancias judiciales”, señaló Anacona.

En el mismo contexto, agregó que “se logró sensibilizar a todas las autoridades de forma transversal, quienes se sumaron a este proceso en distintas instancias. Hemos demostrado ante la justicia los vacíos legales existentes y recuperamos 920 litros por segundo de aguas del Matancilla a favor de nuestros regantes “.

Por su parte, Juan Pablo Espinosa, presidente de la JVRH, calificó como “un contundente fallo que viene devolver justicia a un territorio que por décadas ha dado la lucha por la defensa del agua, además del fundamental aporte que realizó la Fundación Aninat quienes de forma desinteresada apoyaron jurídicamente esta causa”.

Agradecemos a cada uno de los integrantes de nuestro directorio por la constancia y a todos los regantes y habitantes del Huasco por la defensa desplegada de los distintos espacios para lograr este triunfo que es de todas y todos”, sentenció el máximo ejecutivo de la organización de regantes.

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