• El proceso comenzó oficialmente este lunes 15 de enero con la publicación en el Diario Oficial del listado de titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que deben realizar el pago en la Tesorería General de la República.

El pasado lunes 15 de enerose publicó en el Diario Oficial y en diversos medios impresos, electrónicos y radiales  del país la resolución que fija el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no contar con las obras de aprovechamientopara el uso de las aguas.

Se trata de un total de 87derechos de aprovechamiento de aguas, tanto consuntivos (agua que se usa y no se devuelve al cauce o acuífero) como no consuntivos (agua que se usa y luego retorna al cauce o al acuífero), que en forma conjunta deberán cancelar aproximadamente 3mil954 millones de pesos. Del total, los derechos consuntivos corresponden a 5.931 litros por segundo, mientras que los derechos no consuntivos representan caudales por200 litrospor segundo.

“Más allá de la recaudación monetaria, no debe olvidarse que el objetivo de la patente por no uso,  es que las personas hagan un uso de sus derechos de aprovechamiento de aguas, o bien, que renuncien a ese derecho que no utilizan o que Tesorería General de la República remate dicho título, a fin de que retorne al Estado para eventualmente disponer de él y otorgarlo con prioridad para consumo humano, o bien, establecer una reserva sobre dichas aguas” explicóJessica López, ministra de Obras Públicas.

A su vez, Rodrigo Sanhueza, Director General de Aguas del MOP,  agregó que “en el listado 2024 fue posible identificar que para un total de 949 derechos no se cuenta con información sobre su inscripción  en el Conservador de Bienes Raíces, y para regular ello, la reforma al Código de Aguas estableció un plazo para cumplir con dicho trámite, el cual expira el 6 de abril de 2025 para las y los usuarios en general, y el 6 de abril de 2027 para las y los usuarios INDAP, por lo que la invitación es a que se acerquen a los Conservadores de sus respectivas comunas para realizar la inscripción en el CBR”. Indicó además que, para los nuevos derechos de aprovechamiento de aguas, es la propia DGA la que procederá con la inscripción conservatoria conforme al artículo 150 del Código de Aguas.

Por su parte, el Director Regional DGA, Rodrigo Sáez indicó que “la patente por no uso se determina en base a la inexistencia de obras asociadas al uso del agua o a aquellas obras que no tienen la capacidad para extraer la totalidad del caudal otorgado en el derecho de aprovechamiento de aguas, aplicándose a aquellos derechos de aprovechamiento de aguas cuyos titulares no han construido estas obras necesarias para la captación y conducción de las mismas. Es decir, que no utilizan o utilizan parcialmente los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados”.

Sáez también invitó a que “un gesto interesante por parte de los grandes usuarios que no puedan utilizar las aguas debido a que la fuente estásobre otorgada como lo es el Río Copiapó, es la renuncia, ya que así podremos ajustar las demandas comprometidas a volúmenes de aguas reales y no solo a papel, lo que permitirá a usuarios y al estado hacer un mejora en la gestión hídrica, pero siempre sobre volúmenes efectivos de agua”.

RECAUDACIÓN DE FONDOS

El pago de estas patentes implica la recaudación de fondos para el fisco, los que posteriormente son repartidos entre el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) de cada Gobierno Regional (65%); los municipios, en proporción a la superficie de las comunas donde sea competente el Conservador de Bienes Raíces en cuyo registro figuren las inscripciones respectivas (10%), y los fondos fiscales generales (25%).

Cabe señalar que lo recaudado por la Tesorería General de la Repúblicapor concepto de patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas, para el proceso de cobro 2023, a nivel nacional, correspondió a un total efectivo de 30 mil 972millones de pesos, aproximadamente.

El pago debe hacerse ante la Tesorería General de la República durante el mes de marzo y en caso de no pagar la patente, se iniciará un proceso de cobranza judicial que podría derivar en el remate del derecho.