Mediante resolución (Exenta) n° 639 la Dirección General de Aguas (DGA) de Atacama con fecha 31 de mayo de 2024, Copiapó, declaró admisible las solicitudes de requerimiento de fiscalización presentadas por la Comunidad de Aguas Canal La Pampa, la Empresa Agrícola Perales SPA y la Comunidad de Aguas Canal Marañón y su prolongación, todas interpuestas en contra de la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus afluentes (JVRH), referidas en los expedientes administrativos vfei-0303-40, vfei-0303-41 y vfei-0303-42, respectivamente.
A continuación se destacan algunos de los considerando, expuestos en la resolución que señalan lo siguiente:
El 11 de abril de 2023, se recepcionó en la Dirección Regional, un Formulario de Ingreso de Requerimiento de Fiscalización, presentado por el señor NICOLÁS DEL RÍO NÓE, en representación de la COMUNIDAD DE AGUAS CANAL LA PAMPA, mediante el cual interpone una denuncia en contra de la JVRH, aduciendo faltas graves y abusos cometidos en la distribución de las aguas y solicitando una fiscalización por parte de la Dirección Regional de Aguas de Atacama, en base a lo establecido en los artículos 283 y siguientes del Código de Aguas.
Por otro lado, el 13 de julio de 2023, se recepcionó en la Dirección Regional, unFormulario de Ingreso de Requerimiento de Fiscalización por parte del señor GONZALO SÁNCHEZUGARTE, en representación de AGRÍCOLA PERALES SpA, mediante el cual interpone unadenuncia en contra de la JVRH, aduciendo la infracción de extracción no autorizada de aguas ysolicitando la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 173 y siguientes del Código deAguas, junto con disponer el cese definitivo de las obras y actos de extracción ilegal de aguas en el Canal Compañía, ubicado en la provincia del Huasco, región de Atacama. Al respecto, loshechos que se estiman constitutivos de infracción, así como las materias que sustentan ladenuncia, corresponden y apuntan a presuntas faltas graves o abusos en la distribución de lasaguasporpartedelDirectoriodelaJVRH,portalrazón,noesposiblecontinuarlatramitacióndeladenunciabajoelprocedimientodefiscalizaciónqueseñalanlosartículos172bisysiguientes delCódigo de Aguas. Sin perjuicio a lo anterior, con la finalidad de atender einvestigarloshechosdenunciados,seconsideralaaplicacióndeunprocedimientodefiscalización de organizaciones de usuarios, según lo dispuesto en los artículos 283 y siguientesdelCódigodeAguas,yen conformidad aloseñaladoenlaResolución (Exenta) D.G.A.N°415,de13 de marzo de 2023, que aprueba el “Instructivo sobre el procedimiento de fiscalización deOrganizacionesdeUsuarios”.
Por otra parte, el 2 de agosto de 2023, se recepcionó en la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente de esta Dirección Regional, un Requerimiento de Fiscalización por parte del señor ANTONIO VARGAS RIQUELME, en representación de la COMUNIDAD DE AGUAS CANAL MARAÑON Y SU PROLONGACIÓN, mediante el cual interpone una denuncia en contra de la JVRH, aduciendo la infracción de extracción no autorizada de aguas y solicitando la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas. En particular, el denunciante plantea que, el Directorio de la JVRH en sesión extraordinaria de Directorio de fecha 25 de abril de 2023, modificó el sistema operacional de distribución de aguas de la cuenca del río Huasco, autorizando de forma arbitraria e ilegal un sobre consumo de agua para la Comunidad de Aguas Canal Compañía. Adicionalmente, en la denuncia, se solicita verificar si las extracciones que se realizan desde los canales Compañía, Quebrada Honda y Ventanas se encuentran ajustadas a derecho y al punto de captación que se indican en sus respectivos títulos.
Luego de estas denuncias interpuestas contra la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Rio Huasco y sus Afluentes, el organismo público resolvió lo siguiente:
RE S U E L V O:
1. DECLÁRASE ADMISIBLE las solicitudes de fiscalización presentadas por parte de la COMUNIDAD DE AGUAS CANAL LA PAMPA, AGRÍCOLA PERALES SpA y la COMUNIDAD DE AGUAS CANAL MARAÑÓN Y SU PROLONGACIÓN, todas en contra de la JVRH, pues a la luz de los hechos denunciados, a este Servicio le resulta pertinente y oportuno esclarecer si efectivamente el directorio de la JVRH ha cometido faltas graves o abusos en la distribución de las aguas, a las que refiere el artículo 283 del Código de Aguas, realizando una entrega de agua mayor a los canales del tramo III, en especial a los canales Compañía y Compañía-1, sin que los caudales distribuidos se ajusten a derecho. A su vez, a propósito de dilucidar posibles discrecionalidad en las entregas del recurso hídrico, es preciso esclarecer si el sistema de distribución de las aguas y el modelo de operación del embalse Santa Juana se ajustan a la normativa vigente y cumplen con el objetivo del goce completo de las aguas por parte de cada uno de sus usuarios.
2. ESTABLÉZCASE que, debido a la envergadura de las diligencias y análisis que requerirá la investigación para comprobar o no los hechos denunciados, la COMUNIDAD DE AGUAS CANAL LA PAMPA, la empresa AGRÍCOLA PERALES SpA y la COMUNIDAD DE AGUAS CANAL MARAÑÓN Y SU PROLONGACIÓN, en conjunto o cualquiera de ellas, deben responder a los gastos que se producirán en este proceso de fiscalización, aportando la suma total de
$13.560.034 (trece millones quinientos sesenta mil treinta y cuatro pesos)1, dentro del plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución, mediante un cheque o vale vista a nombre del M.O.P. FONDOS EXTRASECTORIALES.