• Prorroga establece que titulares podrán inscribir en el Conservador de Bienes Raíces los derechos hasta el 6 de abril del año 2025. Además, se facilita el proceso de regularización de derechos de aguas que termina en el año 2027.

Con 122 votos a favor, 1 en contra y una abstención, la Cámara respaldó para ser despachado a ley el proyecto para extender el plazo de inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces y registro en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas. La propuesta extiende el plazo para la inscripción de los citados derechos hasta el 6 de abril del año 2025.

“Queremos agradecer al Congreso, y en particular a los parlamentarios de la región de Atacama, que respaldaron casi por unanimidad y transversalmente este proyecto que permitirá prorrogar el plazo para la inscripción de los derechos de agua en el conservador de bienes raíces y los riesgos que eso tiene en términos de caducidad”, destacó la Ministra de Obras Públicas, Jessica López.

La Secretaria de Estado, informó que la ley considera también “otras medidas todas tendientes a facilitar el proceso y que nos permitirán tener un registro de todos los derechos de aprovechamiento de aguas en nuestro país. Algo que es muy importante y necesario para avanzar hacia la seguridad hídrica y una mejor gestión de las aguas”.

En esta misma línea, también se prorroga el plazo para iniciar los trámites de conformación de las Comunidades de Aguas Subterráneas (CAS) en áreas de restricción o zonas de prohibición que se declararon antes del abril de 2022. Es decir, el plazo también se extenderá hasta abril 2025.

Por su parte, el Director General de Aguas, Rodrigo Sanhueza Bravo, señaló que es una muy buena noticia para el mundo rural y que, además, la nueva ley también implica que “la caducidad de los derechos de aguas no se aplicará sino hasta abril de 2025, así como tampoco afectará a los titulares que estén realizando el proceso de regularización”. Cabe recordar, que la sanción de caducidad no aplicará para Servicios Sanitarios Rurales, ciertas comunidades agrícolas, propietarias de áreas protegidas que no utilicen los derechos de aprovechamiento para preservar el ecosistema, y los indígenas o comunidades indígenas.

A su vez, el SEREMI MOP Atacama, Mauricio Guaita Juantok mencionó otro elemento importante, esto es que “el perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas se realizará en la DGA y no en sede judicial, lo que permitirá al Servicio MOP contar con información más actualizada y dejará de implicar un gasto para los usuarios.”

Por último, tal como enfatiza el Director Regional DGA Atacama, Rodrigo Sáez Gutiérrez, “también se incorporó una modificación para que previo informe favorable de la DGA, se podrá solicitar al Conservador de Bienes Raíces respectivo, la inscripción individual de derechos de aprovechamiento de aguas, en base a una inscripción constitutiva de una organización de usuarios de aguas, sea que esta haya sido constituida judicial o extrajudicialmente.”. Esto último es muy relevante, sobre todo en el valle del Huasco, lo que permitirá agilizar los trámites de regularización de derechos de agua.

Es importante señalar que esta nueva ley es para aquellos derechos de aprovechamiento de aguas que se otorgaron antes de abril de 2022, ya que los autorizados posteriormente serán inscritos por la DGA en los respectivos Conservadores de Bienes Raíces, así como en el Catastro Público de Aguas.

Una vez publicada la ley en el Diario Oficial, comenzarán a regir estas nuevas disposiciones. No obstante, el director general de Aguas hizo un llamado a gestionar desde ya los trámites necesarios para cumplir con la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y en el registro en el Catastro Público de Aguas, y no es esperar hasta último momento.