- El Servicio detectó uso de letra chica, falta de información y afirmaciones de seguridad sin respaldo.
- Además, se evidenció una tendencia de los proveedores de delegar información esencial a un código QR.
- El llamado es a integrar el cumplimiento normativo para la protección de los derechos de los consumidores desde el origen del diseño de la pieza publicitaria hasta su disposición en el terreno.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ha desarrollado, desde 2025 y de manera gradual, acciones de fiscalización enfocadas en la publicidad instalada en la vía pública, poniendo especial atención en territorios y mercados que presentan un alto nivel de exposición e impacto en los derechos de las personas consumidoras.
La publicidad exterior ocupa un lugar predominante en la inversión publicitaria del país (más del 12,9%). Es por este motivo, que para el SERNAC resulta fundamental mantener el monitoreo y fiscalización permanente de este tipo de publicidad.
Los hallazgos pesquisados y más recurrentes detectados por el Servicio durante las fiscalizaciones, son los siguientes:
- Uso de letra chica, e ilegibilidad. En algunos casos se detectó el uso de letra chica que resultaba ilegible por tamaño, contraste o ubicación. Incumplimientos respecto a la autosuficiencia publicitaria.
- Falta de información que por ley se exige proporcionar a los consumidores frente a una promoción u oferta o que constituye “información básica comercial”.
- No informar el tiempo o plazo de duración de las promociones u ofertas, y/o bases de las mismas, utilizando frases como «hasta agotar stock” sin indicar el total de unidades disponibles.
- Omisión de información financiera y publicitar precios o cuotas sin detallar la Carga Anual Equivalente (CAE) ni el Costo Total del Crédito (CTC). Estos indicadores son herramientas que permiten a los consumidores comparar productos financieros; su ausencia es una falta de transparencia y a las obligaciones de la publicidad financiera.
- Emitir afirmaciones de seguridad, calidad o sellos sin contar con la información que lo respalde de forma veraz.
Además, SERNAC pudo evidenciar una tendencia de los proveedores a cargo de este tipo de publicidades, de delegar información esencial a un código QR.
En este sentido, es importante señalar que el soporte publicitario debe ser autosuficiente para cumplir las exigencias señaladas en la Ley del Consumidor. Un QR no puede sustituir la obligación de informar claramente las condiciones de una promoción u oferta.
Es así, como SERNAC hace un llamado preventivo a los proveedores a integrar el cumplimiento normativo para la protección de los derechos de los consumidores desde el origen del diseño de la pieza publicitaria hasta su disposición en el terreno, a efectos de no afectar el derecho a la información veraz y oportuna de los consumidores.
El Servicio mantendrá los monitoreos y fiscalizaciones de seguimiento para verificar si los proveedores han incorporado los ajustes necesarios para el cumplimiento de la Ley del Consumidor.
