- La acción del ente fiscalizador tiene por objetivo que el proveedor pueda comprobar la veracidad de las afirmaciones publicitarias.
- En la publicidad de estos productos se les atribuyen diversas propiedades que eventualmente exagera o definitivamente no poseen.
“¿Necesitas bajar de peso y tener tu abdomen perfecto? Llegaste a la página indicada. Llevamos 6 años en el mercado, vendiendo los mejores productos para adelgazar”.
Este tipo de mensajes son los que se pueden encontrar actualmente en DivinasStore.cl, tienda online donde se comercializan diversos productos que aluden a ser “devoradores de grasa” y otros relacionados a tonificar el cuerpo, pudiendo eventualmente afectar la salud de las y los consumidores que los adquieran.
Por esta razón, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) inició una investigación en contra de la empresa, a través de un oficio a su representante legal, con el objeto de que puedan comprobar la veracidad de las afirmaciones publicitarias.
Lo anterior, ya que la publicidad de este tipo de productos se caracteriza por una estrategia comercial agresiva, donde les atribuyen diversas propiedades, como bajar de peso o mejorar la salud, que eventualmente exageran o incluso no poseen, usando, además, mensajes que apelan a la autoestima de los usuarios.
El Director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera, puntualizó que “estos productos no solo no cumplirían con el objetivo para el cual fue supuestamente promocionado, sino que además pueden poner en riesgo la salud y la seguridad de los consumidores que los adquieran”.
Asimismo, los productos se publicitan habitualmente a través de supuestos especialistas, personajes famosos y testimonios, de modo de dar más credibilidad al mensaje.
En este caso, los productos son publicitados directamente a través de las redes sociales de la representante legal de Divinas Store, quien en Instagram cuenta con más de 270 mil seguidores.
Según lo estipulado en la Ley del Consumidor, “la información que se consigne en los productos, etiquetas, envases, empaques o en la publicidad y difusión de los bienes y servicios deberá ser susceptible de comprobación y no contendrá expresiones que induzcan a error o engaño al consumidor”.
Este tipo de productos, además de lo ya establecido en la LPC sobre comprobabilidad, no son medicamentos ni cosméticos, por ende, no requieren registro ISP. Por lo anterior, no pueden contener fármacos, ni tampoco hacer declaraciones terapéuticas.
Una vez terminada la investigación, y en caso de detectar incumplimientos a la Ley del Consumidor, el Servicio tomará las acciones que estime oportunas para ir en defensa de los derechos de los consumidores, no descartando acciones legales.
En caso de publicidad engañosa, la norma establece que las empresas arriesgan multas de hasta 1.500 UTM (más de $97 millones). En caso de que implique daños a la salud, la sanción aumenta a 2.250 UTM, es decir, más de 145 millones de pesos.
Es importante que las personas consumidoras evalúen críticamente la publicidad y no se dejen llevar por promesas que parecen “demasiado buenas para ser verdad”.