Ministra (s) de Hacienda, Heidi Berner, enfatizó en que “esta propuesta para el
levantamiento excepcional del secreto bancario en sede administrativa es consistente con
la experiencia comparada de otros países para el análisis de inteligencia económica, así
como para la prevención y alerta de actividades relacionadas con el crimen organizado”.
Valparaíso, 3 de julio de 2025.- La ministra (s) de Hacienda, Heidi Berner, presentó este miércoles en
la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados, el contenido de las
45 indicaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que crea el Subsistema de Inteligencia Económica
y establece medidas para la prevención y alerta de actividades relacionadas con el crimen
organizado (Boletín 15975-25). El Ejecutivo también estuvo representado por el subsecretario de
Seguridad, Rafael Collado, y el director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), Carlos Pavez.
Estas indicaciones incluyen la reposición de la facultad excepcional de la UAF para el levantamiento
administrativo del secreto bancario para completar el análisis de tres tipos de Reportes de
Operaciones Sospechosas (ROS):
ROS de un banco, considerando que en estos casos la UAF ya accedió a información
protegida por el secreto bancario. De hecho, hoy la UAF puede pedir más información a la
entidad reportante sin necesidad de autorización judicial, pero no puede hacer lo mismo
en el caso de otras entidades involucradas en la misma operación que no hayan levantado
un ROS.
ROS referido a un funcionario público, ya que en estos casos aplica un estándar más
exigente, por existir riesgo de uso de recursos fiscales para operaciones ilícitas.
ROS referido a una persona jurídica, dado que las personas jurídicas no tienen derecho a la
vida privada ni la legislación les reconoce datos personales.
Adicionalmente, para el caso general de levantamiento del secreto bancario con autorización
judicial, se realizó una indicación a fin de habilitar a la UAF para formular solicitudes cuando haya
varias personas involucradas en la misma operación sospechosa, recogiendo recomendaciones de
la Corte Suprema. La propuesta refuerza los mecanismos de control para el ejercicio de esta
facultad:
El jefe de la Unidad de Auditoría Interna auditará el cumplimiento de las condiciones para
el ejercicio de esta facultad excepcional cada vez que se ejercite.
De constatarse algún incumplimiento de las condiciones que autorizan el levantamiento
administrativo del secreto bancario, el director de la UAF deberá instruir la eliminación de
la información obtenida. Podrá perseguirse la responsabilidad penal que corresponda al
director de la UAF por prevaricación administrativa, sin perjuicio de otras responsabilidades
disciplinarias.
El jefe de la Unidad de Auditoría interna de la UAF deberá elaborar un informe anual que dé
cuenta de los casos en que se ejerció esta facultad excepcional para presentarlo a la
Comisión de Hacienda de la Cámara, en sesión secreta.
La propuesta considera también una norma de publicidad sobre el ejercicio de esta atribución, que
impone a la UAF la obligación de informar anualmente el número de veces que fue ejercida; la
cantidad de personas a cuya información se accedió; el tipo de procedimiento aplicado
(autorización judicial general, masiva o levantamiento administrativo), y en el último caso, la causal
invocada (ROS de banco, de funcionario público o de persona jurídica); y el número de personas cuya
información bancaria fue incorporada en el informe remitido al Ministerio Público.
“Entendemos que algunos parlamentarios puedan tener aprensiones respecto de esta materia, pero
nuestra propuesta para el levantamiento excepcional del secreto bancaria con sede administrativa
es consistente con la experiencia comparada de otros países para el análisis de inteligencia
económica, así como para la prevención y alerta de actividades relacionadas con el crimen
organizado. El avance de las redes financieras del crimen organizado a nivel mundial empezará a
hacer que contar o no con la posibilidad de aplicar en forma expedita este tipo de herramientas de
investigación haga la diferencia para que los inversionistas decidan dónde instalarse. Quienes están
ajenos al quehacer de estas bandas delictuales no tienen de qué preocuparse, porque la UAF nunca
accederá a su información bancaria”, enfatizó Berner.
La autoridad agregó: “Lo que hace este proyecto de ley es ampliar los dos objetos actuales de
análisis de la UAF —lavado de activos y el financiamiento del terrorismo— al agregar el crimen
organizado. Y para que no quede solo en una buena intención le entrega instrumentos que le
permitan detectar a tiempo este tipo de operaciones delictuales a partir siempre de reportes de
operación sospechosa”.
El paquete de 45 indicaciones trabajadas en la mesa con las y los asesores de las y los diputados
considera también indicaciones a esta iniciativa legal —que está en segundo trámite legislativo
con urgencia inmediata— para mejorar las reglas de intercambio de información y protección de
datos dentro del subsistema y hacia el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Inteligencia. Por
ejemplo, acogiendo la recomendación del Ministerio Público se suprimió la facultad de la UAF para
compartir con los demás integrantes del subsistema los informes de inteligencia financiera que le
envía y las demás comunicaciones entre ellos, dado su carácter secreto.
En cuanto a prevención y detección temprana de ilícitos económicos y mejora de capacidad de
respuesta, se introducen precisiones respecto de las facultades del Servicio de Impuestos Internos
(SII) para limitar la autorización de documentos tributarios cuando existan antecedentes de uso
fraudulento para la comisión de delitos. También se repone la norma de acceso a información
bancaria sin autorización judicial para el fiscal de la unidad de investigación de la Comisión para el
Mercado Financiero (CMF) a fin de corregir un problema heredado de traspaso de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) a la CMF: actualmente el fiscal
necesita autorización para acceder a información bancaria mientras que el resto del personal de la
CMF, en el ejercicio de sus facultades de supervisión y estadística como continuadora de la SBIF,
pueden acceder a toda la información bancaria, guardando reserva.
Se acogen observaciones de la Asociación de Casinos en el sentido de incluir precisiones en la Ley
de Casinos respecto de la definición de máquinas de azar, para evitar discusiones sobre la
naturaleza del premio; se establece una presunción legal respecto de máquinas de azar; se explicita
que los importadores solo podrán ser sociedades operadoras (casinos) u otras entidades
registradas al efecto (intermediarios); y que un reglamento definirá los aspectos procedimentales
asociados al registro. Asimismo, se explicita la aplicación del delito de contrabando por
importación de máquinas de azar en casos no autorizados
Este proyecto de ley tiene como objetivo perseguir la ruta del dinero proveniente del lavado de
activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos vinculados al crimen organizado, a través de
métodos como el análisis de datos, la trazabilidad de operaciones y la ampliación de rubros
obligados a informar y la interoperabilidad de unidades especializadas de los organismos que
conforman el Subsistema de Inteligencia Económica: UAF, SII y Servicio Nacional de Aduanas.
