De los tres días feriados que este año contemplan las celebraciones de fiestas patrias, dos de ellos, 18 y 19 de septiembre, serán obligatorios e irrenunciables para el sector comercio, salvo los casos que la ley considera como excepciones.
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Resta poco tiempo para la celebración de las Fiestas Patrias 2021, en este contexto, cabe referirse a los días feriados que habrá durante las celebraciones.
Esta semana habrá tres feriados, los días 17, 18 y 19 de septiembre. No obstante, no todos ellos serán irrenunciables.
Así, el viernes 17 de septiembre será feriado, pero no irrenunciable. Esto quiere decir que el comercio y servicios similares pueden funcionar con normalidad.
Por otro lado, los días sábado 18 y domingo 19 de septiembre, sí serán feriados irrenunciables. Esto significa que el sector del retail, supermercados y gran comercio no podrán funcionar.
Como el sábado 18 y domingo 19 de septiembre serán feriados irrenunciables, el comercio en general deberá permanecer cerrado y solo podrán abrir los locales atendidos por sus propios dueños.
No obstante, se hace una excepción y pueden trabajar durante los feriados irrenunciables los trabajadores de los siguientes servicios:
Clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets, Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, establecimientos de venta de combustibles (conocidas como «servicentros», «bencineras» o «bombas de bencina»), farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local, los almacenes de barrio, mientras sean atendidos por sus propios dueños.
Como compensación para los trabajadores del comercio excluidos del feriado irrenunciable, está vigente una norma que señala que estos trabajadores tendrán derecho a tomar descanso en los días feriados (en este caso, 18 y 19 de septiembre) a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador; pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin (Inc. 2°, Art. 2, Ley 19.973). Esto significa, por ejemplo, que si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, durante este año 2021 tendrá derecho a descansar en estas festividades.
Sobre esto, el Seremi del Trabajo y Previsión Social de Atacama, Carlos Leal Varas, expresó:
“En estas fechas especiales hacemos un llamado a los empleadores que según la ley se encuentren comprendidos dentro de los comercios cuyos trabajadores se ven favorecidos por el feriado irrenunciable, a respetar esta normativa, más allá que para evitar las sanciones que la ley contempla, sino con el objetivo fundamental de beneficiar directamente a las y los trabajadoras y trabajadores con este descanso, para que así puedan compartir está fecha de celebración junto a sus familias, si bien en años anteriores no se ha detectado incumplimiento a esta norma, esperamos que esto continue así para estas fiestas patrias”.
Al respecto, la Directora Regional del Trabajo, Pamela Orellana Patiño, comentó:
“Los feriados obligatorios e irrenunciables del 18 y 19 de septiembre, dispuestos por la ley 19.973, comprenden a los trabajadores del comercio (con las excepciones que se indican), lo que en la práctica significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del viernes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del lunes 20 de septiembre de 2021. Estos horarios podrían variar solo en el caso de los trabajadores del comercio que laboren en turnos rotativos, estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos”.
“Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen”, sostuvo además.
SANCIONES
El empleador que no cumpla con otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable se expone a ser sancionado con multas que van desde las 5 UTM ($263.155) hasta las 20 UTM ($1.052.260) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973). La variación de la multa responde al tamaño de la empresa según el número de trabajadores que laboran en ella.