Seremi del Trabajo de Atacama reafirma compromiso del gobierno para la erradicación de la explotación laboral de niñas y niños
Este sábado 12 de junio se conmemora el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, una mala práctica que vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes, definido como toda actividad laboral que es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañina para el niñas, niños y adolescente, que interfiera en su escolarización, privándole de su infancia, de su potencial, su dignidad y de la oportunidad de ir a la escuela; obligándole a combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado.
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través del Programa Contra el Trabajo Infantil, es quien lidera la obligación que emana de la Convención de los Derechos del Niño de erradicar el trabajo infantil, sus peores formas y la de proteger al adolescente trabajador. Es por ello, que a partir del año 2014 se han centrado los esfuerzos en diseñar e implementar la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Adolescente Trabajador 2015 – 2025.
Además, existe la Ley 21.271, que reorganiza el Libro I del Código del Trabajo, específicamente el capítulo referido a la protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo, recogiendo las recomendaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la edad mínima de admisión al empleo, y el Convenio 182 de la OIT relativo a peores formas de trabajo infantil.
La modificación fortalece las acciones relacionadas a la erradicación del trabajo infantil y adolescente, de modo que se incrementaron las multas asociadas al trabajo infantil y prohíbe la participación de niños, niñas y adolescentes en actividades consideradas peligrosas para su salud, seguridad o moralidad. Solo permite la contratación de adolescentes mayores de 15 años, prohibiendo a su vez el trabajo de los NNA que no hayan cumplido aquella edad, con la sola excepción de aquellos que trabajen en espectáculos artísticos.
Finalmente, establece nuevos requisitos para el trabajo adolescente, tales como: estar cursando su educación básica o media; tener autorización de los padres, cuidadores o del Tribunal de Familia; establece el deber del empleador de informar de la contratación a la Oficina Local de la Niñez y, mantiene la jornada máxima de los adolescentes en 30 horas semanales, pero reduce la jornada diaria en período escolar de 8 a 6 horas, manteniendo el máximo de 8 horas solo para el período de vacaciones.
Al respecto, el Seremi del Trabajo y Previsión Social de Atacama, Carlos Leal Varas, comentó: “Para erradicar esta problemática, nuestro gobierno mantiene su compromiso con los convenios contraídos con la Organización Internacional del Trabajo y Naciones Unidas, además de las acciones en el marco de la Ley 21.271, normativa que adecúa el Código del Trabajo para la protección de niñas y niños bajo la edad mínima en situación de Trabajo infantil, para que así nuestros niños, niñas y adolescentes tengan la protección adecuada para tener un desarrollo acorde a su realidad, y puedan crecer tranquilos, con actividades adecuadas para su edad, y sobre todo, que puedan llevar adelante con normalidad su proceso educativo”.