• Tal como señala la ley, y cumplido el periodo del primer COSOC estudiantil Mineduc, este jueves 8 de agosto se abre el proceso de postulación al nuevo Consejo, que ejercerá entre 2024 y 2026.
  • El proceso de postulación se extenderá hasta el 23 de agosto. La revisión de antecedentes concluirá el 5 de septiembre, y un día más tarde se publicarán los resultados.

Santiago, jueves 8 de agosto.- El Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) es un mecanismo de participación creado por la Ley N° 20.500, que consagra y reconoce el derecho a la participación de las personas en la gestión, políticas, programas y planes del Estado. En el caso del Mineduc, el COSOC que concluye su ejercicio está conformado exclusivamente por estudiantes, lo que ha permitido que desde un enfoque de derecho, se reconozca la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes, “entendiendo al consejo como un espacio donde ellos y ellas son protagonistas, y pueden reconocerse como sujetos de derecho y así ejercer la participación como un derecho inalienable, promoviendo el despliegue de su autonomía personal”, explica Paola Canto Olivares, secretaria ejecutiva del COSOC. 

La profesional del Mineduc señala que entre los cambios más relevantes introducidos respecto del Consejo anterior se cuenta la reincorporación de estamentos no estudiantiles, manteniendo una mayoría porcentual del estamento estudiantil: “Así, centros de madres, padres y apoderados o apoderadas, sostenedores, educadores y educadoras y otras actorías de la comunidad educativa básica, media y superior, tendrán la oportunidad de integrar el COSOC y con ello, fortalecer este organismo colegiado con la experiencia de cada una de ellas”.

La nueva conformación

El Consejo de la Sociedad Civil que ejercerá desde el 2 de octubre estará conformado por 11 representantes del estamento estudiantil y 9 representantes de estamentos no estudiantiles.

Entre las y los primeros se considera incluir:

  • 2 representantes de educación básica: 1 proveniente de un establecimiento educacional rural o no rural reconocido por el Mineduc y 1 de la modalidad de educación especial o diferencial (incluida la modalidad de Educación de Personas Jóvenes y Adultas,  EPJA).
  • 6 representantes de educación media: 1 proveniente de la modalidad de educación especial o diferencial (en establecimiento educacional con Programa de Integración Escolar (PIE) o en una Escuela Especial), Nivel Laboral; 1 de un establecimiento educacional rural; 1 de la modalidad de EPJA; y 3 estudiantes de educación media, formación general (I y II medio) y formación diferenciada: Humanista-Científico, Técnico Profesional o Artística.
  • 3 representantes de educación superior: estudiantesde universidades, centros de formación técnica o institutos profesionales.

En tanto, las y los 9 representantes de estamentos no estudiantiles corresponderán a:

  • 1 representante de centros de madres, padres y apoderados/as.
  • 4 representantes del estamento educador: 2 profesores de establecimientos educacionales; y 2 de educación superior universitaria o técnico profesional.  
  • 2 representantes de las y los asistentes de la educación: profesionales, técnicos o técnicas, administrativos o administrativas o auxiliares de cualquier tipo de dependencia.
  • 1 sostenedor de establecimiento educacional: municipal, Servicio Local de Educación Pública (SLEP), particular subvencionado o particular.
  • 1 representante del equipo directivo.

Participación inclusiva

Respecto del Consejo anterior, se mantendrá la promoción de la participación inclusiva de distintas visiones, asegurando la presencia de las características particulares en materia de criterios y principios de representación, pluralismo e inclusión. Para ello, la mesa técnica tendrá que asegurarse de que entre este estamento se encuentre al menos un estudiante de las diversidades sexo genéricas, un estudiante migrante o de familia migrante; uno/a perteneciente a algún pueblo originario reconocido por la CONADI o tribal afrodescendiente chileno; un estudiante con discapacidad y uno con altas capacidades.

Finalmente, el proceso de selección asegurará la paridad de género de base y la dispersión territorial de sus integrantes. Para mayor detalle de cada perfil de conformación y criterio de selección, se puede revisar en el siguiente enlace las Bases de Postulación.  

Cronograma y requisitos

El calendario de elecciones de este proceso será el siguiente:

Postulaciones: del 8 al 23 de agosto de 2024.

Revisión de postulaciones: del 23 de agosto al 5 de septiembre.

Publicación de resultados: el 6 de septiembre.

Primera sesión COSOC: 2 de octubre.

Dentro de la documentación exigida para postular, se requerirá:

a.         Copia por ambos lados de documento identificatorio: Cédula Nacional de Identidad (CNI), Documento Nacional de Identidad (DNI) o documentación homóloga, pasaporte o Identificador Provisorio Escolar (IPE).

b.         Documento que acredite que es integrante de la organización por la cual postula.

c.         Carta de interés que justifique su incorporación al Consejo en un máximo de una carilla, según el formato disponible en este enlace.

d.         Certificado de vigencia de persona jurídica sin fines de lucro.

e.         Documentación en la que se dé cuenta de la idoneidad y existencia de la organización o institución, incluyéndose al menos, acta de Constitución y Estatutos.

f.           En el caso de personas menores de edad, se deberá adjuntar autorización de la persona adulta responsable o declaración en la que se dé cuenta del conocimiento de su participación por el o los adultos responsables y el compromiso en la participación de las actividades, dependiendo de su edad y proceso de autonomía progresiva, según el formato disponible en este enlace.

El formulario de postulación se encontrará disponible hasta el cierre del proceso en este enlace.

Para resolver cualquier duda o consulta, las y los interesados deben escribir al correo electrónico participemos@mineduc.cl.